martes, 20 de octubre de 2009

LOS CONMORIENTES Y LA MUERTE PRUSUNTA

DIAZ ESCOBAR, REBECA JESSENIA DE07001
HENRÍQUEZ GUILLEN, FREDY ARNOLDO HG06022
HERNANDEZ PEREZ, ALVARO DE JESÚS HP06023


MUERTE PRESUNTA

Muerte Presunta: Ficción jurídica que se caracteriza por la fijación de un día presuntivo de muerte, mediante sentencia judicial, respecto de una persona que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.
Art. 79 C.C.: “Se presume muerto al individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.”

REGULACION Y PROCEDIMIENTO DE LA DECLARATORIA JUDICIAL DE LA MUERTE PRESUNTA
Para declarar el fallecimiento presunto de una persona desaparecida se requiere iniciar un proceso, que es regulado por nuestra legislación, y tiene por finalidad declarar difunto al ausente, fijar el día presuntivo del fallecimiento y proyectar esta presunción en las diferentes relaciones jurídicas que lo afectaban. Este juicio pertenece a la llamada jurisdicción voluntaria.

En la legislación Salvadoreña para poder mencionar los efectos jurídicos que tiene la declaratoria judicial de la muerte presunta debemos conocer antes del procedimiento y las diligencias que se deben seguir para obtener dicha declaratoria.

CONDICIONES NECESARIAS PARA PROMOVER LAS DILIGENCIAS DE LA DECLARATORIA DE LA MUERTE PRESUNTA


1ª ) La presunción de muerte debe declarase a petición de cualquier parte interesada en ella, por el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el desaparecido haya tenido en El Salvador, justificándose previamente: que se ignora el paradero del desaparecido; que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las ultimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido cuatro años;
En cuanto a este articulo podemos mencionar que la competencia esta delegada al Juez del último domicilio o el de su residencia
Debiendo probar el interesado que ha hecho una búsqueda exhaustiva en los diferentes centros hospitalarios; Centro Penitenciarios, que ha dado parte a la policía de su desaparecimiento, que ha presentado el movimiento migratorio respectivo, Medicina Legal (Localización de los cadáveres), Prensa Radial o escrita, etc. Del ausente sin resultado alguno, ya que no se ha encontrado al desaparecido ni se tiene de noticias de él.

2ª) Se citará al desaparecido por tres veces en el periódico oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones;
3ª) Para proceder a la declaración se oirá a un defensor nombrado por el juez; y éste a petición de aquél, de cualquier interesado, o de oficio, podrá exigir además de las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satisfactorias, las más que según las circunstancia convenga;
4ª) La declaración se hará transcurridos que sean cuatro meses desde la última situación en virtud de resultado de las pruebas producidas;
5ª) El Juez fijara en la sentencia como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contados desde la fecha de las últimas noticias; y concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido;
6ª) La sentencia definitiva se publicará en tres números consecutivos del periódico oficial;
7ª) Con todo, si después que una persona recibió una herida grave, en la guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de ella, y han transcurrido desde entonces cuatro años, y practicándose la justificación y situaciones prevenidas en los números procedentes, fijará el juez como día presuntivo de la muerte el de la acción de guerra, naufragio o peligro, o no siendo enteramente determinado ese día, adoptará un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso; y concederá inmediatamente la posesión definitiva d los bienes del desaparecido.
Hay casos en que de una sola vez se concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, siguiendo los mismos pasos del 1 al 5 antes indicados siempre que se den los supuestos del articulo 81 civil en igual forma se cumplen los requisitos del numeral 7 arriba indicados.

CONDICIONES Y MEDIOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA JUDICIAL DE LA MUERTE PRESUNTIVA

1. Que una persona haya desparecido;
2. Que se ignore su paradero;
3. Que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguar su paradero;
4. Que han transcurrido cuatro años desde las últimas noticias.

MEDIOS PAR OBTENER LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
1. Se requiere que sea declarada por sentencia judicial
2. Que la declaración se haga de acuerdo a la ley

JUEZ COMPETENTE PARA PROMOVER LAS DILIGENCIAS
El juez de lo civil del último domicilio que el desaparecido haya tenido en El Salvador.
PERSONAS QUE PUEDAN INICIAR LAS DILIGENCIAS
En general cualquier personas que tenga interés de tipo económico o patrimonial sobre los bienes del desaparecido (herederos presuntos, legatarios, nudos, propietarios y fideicomisarios, menos los acreedores).

EJEMPLO DE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA DECLARATORIA DE LA MUERTE PRESUNTA
Señor Juez de lo Civil de Soyapango:
Yo, Nohemí Elizabeth Soriano de Guzmán, mayor de edad, empleada, con domicilio en esta ciudad, con Cédula de Identidad Personal número uno dos cero cero ochenta y dos mil setecientos setenta y uno, actuando en mi carácter personal a Usted Respetuosamente EXPONGO:

Que mi padre Neftalí Ubaldo Soriano Alvarado, Profesor de Educación Básica, mayor de edad, desapareció de esta ciudad el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y uno, siendo dicha ciudad su último domicilio y hasta esta fecha se ignora si aun vive.

Mi relacionado padre a la fecha de su desaparecimiento tenia cuarenta y tres años de edad era empleado y residía en la Colonia Los Santos Uno pasaje San Pedro, número cincuenta y nueve block “c” de esta ciudad; en la actualidad se ignora el paradero de mi padre, no obstante que se han hecho en vano, las posibles diligencias para averiguarlo, entre ellas, se han sacado anuncios por radio y televisión para que se nos avise si alguna persona sabe su paradero o de su existencia; hemos concurrido a diferentes lugares, en donde hemos tenido noticias que hay cadáveres de desconocidos con la esperanza de encontrar su cadáver, hemos visitado centros penales y hospitalarios, con la finalidad de encontrarlo, pero no lo hemos logrado y desde la fecha de las ultimas noticias que se tuvieron de su existencia, hasta la actualidad han transcurrido más de cuatro años.

Por motivos anteriores, vengo hoy ante usted a promover las diligencias de presunción de Muerte por desaparecimiento y le PIDO: admitirme este escrito, se me tenga por parte, se le de traslado de solicitud al representante del fisco y a un representante del desaparecido, quien por no haber dejado ninguno, solicito nombre a uno en el acto, que puede ser un auxiliar del señor Procurador General de la República; que con lo que estos contesten o en la rebeldía se abra a prueba la causa por el termino de ley, dentro de lo cual me comprometo a probar los externos de esta petición y cuando corresponda decreto la situación del desaparecido, en la forma que la Ley lo indique, si encontrase bastante mérito de las pruebas para hacerlo; que en su oportunidad y en el plazo correspondiente, previa audiencia a las personas antes indicadas, se declara muerto presunta del desparecido y se me conceda la posesión provisional de sus bienes.
Esta petición la fundamento en los artículos sesenta y nueve siguientes del código civil y ochocientos y siguientes del Código de Procedimientos Civiles.
Presento para que se agregue a los autos la fotocopia certificada de mi partida de nacimiento con lo que compruebo mi calidad de heredera presuntiva, señalo para oír notificaciones, el lugar en donde residía mi padre, en la dirección antes mencionada.




TEMA: LOS CONMORIENTES.

Art.78.C.C. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se precederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

Por su relación con el derecho de transmisión o transmisión del derecho de opción, merece tratamiento especial el caso conocido como los “conmorientes” o “comurientes ” que se da cuando dos o mas personas perecen en un mismo acontecimiento, como naufragio, incendio, accidente de transito terrestre o aéreo y otros semejantes, y no puede saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, presumiendo entonces que dichas personas perecieron en un mismo momento y ninguna de ellas sobrevivió a las otras de aquí la importancia de la fijación del momento de la muerte. .
En el derecho romano se establecían una serie de reglas para presumir la muerte o sean presunciones por virtud de las condiciones físicas de los sujetos, hacían creer en la posibilidad de que unos hubieran muerto antes que otros o presunción de premoriencia. Así se establecía la presunción de pre muerte de la mujer respecto del hombre, del niño respecto del adulto, etc. Ello originaba innumerables dificultades en la práctica.
Con tal solución nuestra ley desecha las llamadas “presunciones legales de supervivencia” de otra legislaciones, como son las de que si se trata de un hombre y una mujer se presume que primero falleció la mujer, o la persona de mas edad, o el de constitución mas débil. La importancia que mueren en tales circunstancias estaban llamadas a sucederse mutuamente por la ley, como los cónyuges, un padre y su hijo legitimo o si cada uno había instituido al otro como el heredero testamentario, la ley prescribe en el articulo 959 C. en perfecta concordancia con lo establecido en el articulo 78 del mismo Código que es el que se refiere el caso de comurencia, que ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras. Como la presunción de la comurencia solo obra a falta de prueba del orden de los fallecimientos si se establece tal presunción no tiene lugar. Importa entonces probar quien falleció primero porque de ello resultara que los parientes de grado sucesible o los herederos testamentarios del que falleció por ultimo puedan hacer uso del derecho de trasmisión para aceptar la herencia, o cuota de ella, que le correspondía a su causante en la sucesión del que falleció primero, pues en este caso aquel había heredado a este porque existía a su fallecimiento; si no se logra establecer el orden de los fallecimientos no se relacionan entre si, ocurre como si los fallecidos no hubieran estado llamados a sucederse el uno del otro, ya por testamento ya por la ley, porque abriéndose ambas en el mismo instante ninguno de los comurientes existía cuando se abrió la sucesión del otro.
En nuestro actual código civil, siguiendo con ello a la más generalizada doctrina dispone que si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta, quienes murieron antes, se tendrán por muertos a todos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos, ala transmisión de la herencia o legado; luego así, el efecto jurídico de la conmoriencia, consiste en que los declarados muertos a un mismo tiempo no pueden sucederse.