EL DERECHO DE SUCESIÓN
GRUPO 1
BLANCA MARINA RECINOS
NIDIA ELIZABETH RODRÍGUEZ ZELAYA
JENIFFER MARISELA VILLALOBOS GALEANO
DAYSI NOEMY DERAS ORTEGA
CAROLINE ESTEFANY VALLADARES TEJADA
NELSON ANTONIO CASTRO IZQUIERDO
EL DERECHO DE SUCESIÓN
Uno de los atributos de la personas es el patrimonio. Toda persona por el mismo hecho de serlo, es titular de un conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones, estimables en dinero, o al menos posee la actitud para adquirirlos. A este conjunto se le concibe como un ente abstracto, ideal, de naturaleza meramente intelectual, incorpóreo, distinto de sus elementos individualmente considerados, los cuales no se pueden reunir materialmente; es, pues, una universalidad creada por el derecho, una universalidad jurídica. Por lo mismo, tampoco se puede dividir materialmente, sólo en cuotas de la misma naturaleza abstracta, ideal, sin referencia alguna a las cosas que componen cada una de las cuotas.
Esta noción es la del patrimonio económico, pecuniario, que es el que interesa para efectos de la sucesión por causa de muerte; porque toda persona también tiene un patrimonio moral, que está constituido por Los derechos que protegen su personalidad, derechos inherentes a la persona, que no son susceptibles de apreciación pecuniaria, son absolutos, inalienables e imprescriptibles, están fuera del patrimonio económico y por consiguiente del comercio, no siendo entonces transmisibles, tal es el derecho al honor, al nombre, a la honestidad, a la integridad moral, a la propia imagen.
Ocurre a veces que las reglas a que estará sujeta la transmisión del patrimonio y los beneficiarios de esa transmisión, son determinados por su propietario; él dispone qué es lo que debe hacerse con su patrimonio después de su muerte, facultad que le corresponde como una consecuencia del derecho de propiedad que sobre el mismo tiene y que reconocen y garantizan la Constitución y las leyes secundarias.
Art. 2 y 22 Cn; Art. 567 988 C
1. Sucesión
Significa propiamente la transmisión del patrimonio, el traslado del conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero de una persona fallecida a otra u otras que le sobreviven, a quienes la ley o el testamento llaman para recibirlos.
La sucesión es entonces un acto jurídico, que conlleva, otro acto jurídico, que es a transmisión.
Sin embargo, la palabra sucesión se usa también para designar la herencia y para designar a los herederos.
2. La herencia
Es el conjunto de bienes y obligaciones que se transmiten por causa de muerte, también llamado caudal relicto (de relictunm dejado) que es el objeto de ese acto jurídico
La herencia pues no es más que el mismo patrimonio, cuando está siendo transmitido.
La herencia no es más que el conjunto de derechos patrimoniales que deja una persona al morir y que son objeto de transmisión o sucesión. La herencia es pues un capital o, lo que es lo mismo un patrimonio.
3. Causante
Es la persona fallecida, cuyo patrimonio se transmite a otro u otros por
ese razón, a quien deja una herencia, se le designa con el nombre de
causante, porque es el autor, el que causa la sucesión con su muerte
conocido también en la doctrina como “de cujus”, pronunciado “de cuius” que es la abreviatura de la expresión latina “ls de cujus hereditate agitur”, que en nuestro idioma significa significa “Aquel de cuya herencia se trata”.
ósea que causante es tanto el que deja una sucesión testamentaria como el que deja una sucesión intestada; paro al que deja una herencia testamentaria, es decir al que hace testamento, se le llama testador, pero esto no significa que deje de ser causante.
4. Causahabientes, sucesores o asignatarios.
Son la personas a quienes se les transmite la herencia son los causahabientes o sucesores llamados también, y así los denomina nuestra ley, asignatarios. Estos pueden serlo a título universal o a título singular. Causahabientes, sucesores y asignatarios, son pues denominaciones genéricas, que comprenden dos clases: los causahabientes, sucesores o asignatarios a título universal, y los causahabientes. Sucesores o asignatarios a título singular. Con relación a ese género, los primeros se llaman específicamente herederos y los segundos legatarios. A su vez, los herederos se clasifican en herederos universales y herederos de cuota.