DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSMISIBLES E INTRANSMISIBLES
Contreras Cueva, Digna María Estrella
Campos Zelaya, Fidel Abel Eduardo
Escobar Rivera, Joaquín Antonio
Fuentes Morán, Patricia Elizabeth
Hernández Morales, Miguel Ernesto
SUCESION:
La palabra sucesion significa propiamente la TRANSMISION del patrimonio, el traslado de derechos y obligaciones valuables en dinero de una persona fallecida a otra u otras que le sobreviven, a quienes la ley o el testamento llaman para recibirlos.
Derechos y obligaciones transmisibles e intransmisibles:
El patrimonio de una persona esta formado por un conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones con valor pecuniario, que se pueden transmitir por causa de muerte.
Derechos transmisibles:
La regla general es que todos los derechos son transmisibles por causa de muerte, tal como el dominio, hipoteca, propiedad intelectual o artistica en cuanto a su valor pecuniario,derecho a demandar las pensiones alimenticias atrasadas, etc.
Derechos intransmisibles
Derechos Reales:
Usufructo, salvo cuando sea por tiempo determinado y oneroso.
Las Servidumbres personales.
Derecho a pedir alimentos.
Derechos Personales:
Renta Vitalicia
Propiedad intelectual y artistica, en la propiedad “moral” del autor”.
Derechos no pecuniarios intransmisibles:
Estado civil
Derivados de las relaciones familiares
Otros, como el honor, dignidad, etc.
Obligaciones Transmisibles
Las obligaciones de dar, que implica la entrega material de la cosa, y en su caso, de la tradicion.
Obligaciones de no hacer. Como cuando se le prohibe alguna actividad a un trabajador
CASOS PRACTICOS
- Derecho Intransmisible:
Estableceremos un caso práctico de derecho intransmisible, con el usufructo, que sabemos que es un derecho real, que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, Art. 769 CC.
Supongamos el caso de Pedro, que constituyo usufructo sobre una propiedad (una casa) con María, siendo nudo propietario Pedro y María, el usufructuario, se da el caso de que María fallece el 27 de agosto de 2009, que sucede con el usufructo constituido?
Según el Art. 776 inc. 2 CC, el usufructo es intransmisible por testamento o abintestato, de tal manera que los herederos de María no podrán continuar con el usufructo constituido por esta, ya que el Art. 809 inc 2 CC, establece que el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario.
Pero en el caso del usufructo, la ley establece una excepción, si será transmisible por causa de muerte en el caso de que se haya constituido por un tiempo determinado o fijo, y a titulo oneroso; sigamos son el ejemplo, supongamos que María constituyo usufructo con Pedro sobre la casa, con una duración de 2 años, por la cantidad de $100.00, y ese usufructo vence el 31 de diciembre de 2010, y María murió el 27 de agosto de 2009, en este caso el usufructo si es transmisible, ya que cuenta con una duración determinada y es oneroso, por lo que los herederos de María serán los usufructuarios hasta que se extinga dicho usufructo.
- Obligación Intransmisible:
Estableceremos el caso de mandato, que es un contrato contemplado en el Código Civil a partir del Art. 1875, en donde se dice que es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos a cuenta y riesgo de la primera.
Supongamos un ejemplo, Juan tiene un restaurante de comida mexicana, decide contratar con Andrés, quien es administrador de empresas, para que gestione su negocio, el contrato es oneroso ya que pactaron una cantidad de $500.00 mensuales por tal prestación.
Pues resulta el caso de que el mandatario (Andrés) murió el 27 de agosto de 2009, y según el Art. 1923 Ord. 5 CC, el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario. Doctrinariamente se dice que el mandato genera obligaciones que son intransmisibles, ya que hablamos de derechos personalísimos, que constituyen obligaciones de hacer, en el caso del mandato se trata de obligaciones de hacer jurídico, por lo que Andrés no puede transmitirle a sus herederos las obligaciones de gestión y administración del negocio de Juan, ni este podrá exigirles que cumplan con las obligaciones del mandato.